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CICLO C El Proceso Religioso. Lunes Santo |
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El relato del proceso de Jesús no fue redactado en estilo de acta notarial. Las variantes importantes que existen entre los cuatro relatos de la pasión lo confirman. Junto a dichas variantes deben ser mencionadas también las notables diferencias existentes entre ellos, en cuanto a la forma de narrar el proceso, en cuanto a los procedimientos legales seguidos, en cuanto a la causa misma del enjuiciamiento, en cuanto a la localización precisa de los distintos sucesos, en cuanto a las adiciones y omisiones de unas narraciones frente a otras. Los
evangelistas Marcos y Mateo nos hablan de dos sesiones del Sanedrín:
una nocturna, que tuvo lugar poco después del arresto de Jesús, y otra
diurna, de madrugada. En relación con la sesión nocturna se puede
observar una serie de irregularidades graves contrarias a la ley judía:
estaban prohibidas las sesiones nocturnas en los procesos capitales;
estaba igualmente prohibido emitir el juicio definitivo en la primera sesión;
en tercer lugar, los procesos judiciales no podían tener lugar ni los sábados
ni las fiestas ni los días de preparación de las mismas; el lugar de las
reuniones era el ámbito del templo, en alguna de sus dependencias; ahora
bien, durante la noche, el templo y los lugares de su dependencia mantenía
rigurosamente cerradas las puertas. Podrían ser mencionadas otras
irregularidades legales; pero las expuestas son suficientes. La
explicación de las irregularidades mencionadas desde el deseo
incontenible que tenían las autoridades religiosas de eliminar a Jesús,
para lo cual no tuvieron el más mínimo inconveniente ni el menor escrúpulo
en quebrantar todas las leyes habidas y por haber, es apriorística y
absolutamente inadmisible. Unos hombres cuya vida estaba regida y
determinada por la Ley no podían caer en la trampa de quebrantar toda una
serie de prescripciones graves de la misma. Por otra parte, el Nuevo
Testamento nunca hace referencia a la ilegalidad del proceso de Jesús.
Creemos que el proceso de Jesús fue totalmente legal, aunque fuese
absolutamente inmoral, ya que el reo estaba condenado de antemano. Primero
tuvo lugar la condena. Después se buscaron las causas que podían
justificarla. El
curso de los acontecimientos nos parece haber sido otro muy distinto. Como
nos dice el evangelio de Juan, durante la noche, poco tiempo después del
arresto, hubo un "careo" entre Anás y Jesús. Anás no
era entonces el sumo sacerdote, pero sí el cacique de turno que movía
todos los hilos de la política. Este careo, en el que Anás estaba
sumamente interesado para la presentación del reo ante Pilato con una
acusación de tipo político ante la cual al procurador romano no le
quedase más remedio que intervenir refleja con fidelidad un
acontecimiento histórico. Damos por supuesto el colaboracionismo entre
el judaísmo y Roma en el proceso y condenación de Jesús. Cargar
toda la responsabilidad sobre los judíos, limitando la intervención
romana, a través de su Procurador, a la firma, lograda mediante coacción
de denuncia a la autoridad suprema, que sería la del César, de la
sentencia ya dada no responde a la verdad histórica sino a razones de
tipo apologético. Andando
el tiempo, y bajo la variabilidad de la tradición oral, este careo se
convirtió en la sesión nocturna como un acto judicial del Sanedrín,
de la que nos hablan Marcos y Mateo. Todavía hoy existen vestigios claros
en los textos evangélicos que nos permiten la justificación de esta
presentación. Por otra parte, el evangelio de Lucas desconoce por
completo la sesión nocturna del Sanedrín y sitúa el proceso en una sesión
habida de madrugada. La sesión nocturna no existió. Sin embargo,
no debe considerarse como fraude o engaño lo que nos cuentan Marcos y
Mateo. Ellos se limitaron a hacer una síntesis de las acusaciones que el
judaísmo tenía contra Jesús y consideraron que el momento más indicado
para referirlas era dicha sesión nocturna. El cambio de lugar y de tiempo
de algunos sucesos evangélicos es frecuente entre los evangelistas. La
investigación preparatoria en casa de Anás, lo que hemos calificado de
"careo" personal entre Anás y Jesús, era absolutamente
necesaria para que el proceso pudiese seguir adelante. Al final de esta
investigación nocturna tuvieron lugar los ultrajes que,
naturalmente, corrieron a cargo de los soldados y de la guardia a cuya
custodia había sido encomendado Jesús. La única sesión del
Sanedrín tuvo lugar de madrugada. En esta sesión matutina coinciden los
tres sinópticos. Otra
cuestión, que sería previa a las enumeradas anteriormente, es si el
Sanedrín podía en absoluto llevar a cabo un proceso judicial, es decir,
si tenía o no el ius gladi, el derecho de la espada o la potestad
de resolver y ejecutar los procesos judiciales. Estamos plenamente
convencidos de que en tiempos de Jesús carecían los judíos del
mencionado derecho y, en consecuencia, habría que afirmar que no existió
proceso religioso en sentido estricto. Esta apreciación la vemos
confirmada en las palabras que los judíos dirigen a Pilato cuando éste
les dice: "tomadle vosotros y juzgadle según vuestra Ley. Los judíos
replicaron: nosotros no podemos dar muerte a nadie". La
historia del Sanedrín confirma lo que acabamos de afirmar. Nacido
probablemente en la época persa, constaba de tres grupos: los sumos
sacerdotes, los ancianos y los escribas. Bajo la presidencia del sumo
sacerdote era la autoridad suprema en Palestina. En tiempo de los
Hasmoneos fue restringido su poder y Herodes el Grande lo convirtió en un
organismo puesto a su servicio; mandó matar a los miembros de la oposición
y nombró a los que estaban dispuestos a complacer sus deseos. Durante los
procuradores romanos tuvo un cierto respiro y volvió a ejercer sus
antiguos derechos, pero sólo de forma excepcional. De hecho, aunque los
judíos nunca renunciaron a sus derechos, durante la dominación romana
nunca pudieron ejercerlos. La afirmación del Talmud según la cual los judíos fueron privados del derecho de realizar procesos sobre la vida y la muerte cuarenta años antes de la destrucción del templo, obliga a tomar el número cuarenta de forma simbólica, es decir, se referiría al tiempo del comienzo de los procuradores romanos. En este sentido, la noticia recogida en el evangelio de Juan, que mencionamos más arriba, coincide con esta afirmación del Talmud, que era la autoridad normativa para los judíos del mundo entero.
Felipe F. Ramos Lectoral |